La autopista de peaje R-3, a la altura de Arganda del Rey (Madrid) / EFE |
El Tribunal Supremo no cree que la falta de tráfico pueda considerarse “un riesgo imprevisible” que lleve a modificar los contratos de concesión de autopistas de peaje. Con ese argumento desestimó en enero un recurso de la sociedad Accesos de Madrid, SA (AMSA), participada por Abertis, Sacyr y ACS, que exigía al Gobierno que revisara su contrato, que incluía la conservación, explotación y mantenimiento de las autopistas de peaje radiales R-3 (Madrid-Arganda) y R-5 (Madrid-Navalcarnero), así como de un tramo de la M-50, libre de peaje.
La sentencia explica que la empresa tenía que haber considerado esa posibilidad cuando participó en el concurso, y agrega que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista. "Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación", añade.
La sala tercera del Supremo precisa que las previsiones de tráfico no formaron parte del contrato de concesión, como tampoco se incorporó "un concreto nivel de ingresos para la continuidad del vinculo contractual y de sus obligaciones como concesionaria, por lo que tal nivel económico fue tan sólo para la concesionaria una mera expectativa". Y recuerda una sentencia de 2014 sobre la R-4 para negar que "puedan calificarse de hechos imprevisibles o extraordinarios la remodelación y mejora de una vía paralela", otro de los argumentos esgrimidos por la concesionaria.
La concesionaria reclamaba que la Administración se comprometiera a “no realizar actuaciones adicionales de mejora de la capacidad” en las vías paralelas libres de peaje (las autovías A-3 y A-5) al menos “hasta que no se produzca una situación de saturación” en la R-3 y la R-5. También pedía incorporar “un carril de uso exclusivo de transporte colectivo” en las autovías paralelas o “diferenciar el límite de velocidad” entre las autovías y las dos autopistas de peaje.
La caída del tráfico, el coste de las expropiaciones y algunas ampliaciones de obras pedidas por la Administración son las razones que esgrimieron las concesionarias de las cuatro autopistas radiales de Madrid, en concurso de acreedores desde 2012. De hecho, son ocho autopistas de peaje en riesgo de quiebra, de las que seis (incluidas la conexión al aeropuerto, y la AP-41 entre la capital y Toledo) discurren por la Comunidad de Madrid.
El Ministerio de Fomento lleva meses intentando encontrar una solución con los bancos acreedores y los propietarios de las concesionarias para evitar una quiebra que obligaría al Gobierno a asumir el pago de, al menos, 4.500 millones de euros por la responsabilidad patrimonial de la administración en estas concesiones. Fomento trata de poner en pie una sociedad pública en la que reunir los activos de las ocho autopistas, y asumir su deuda, siempre tras una quita del 50% de los pasivos y la pérdida del capital de los accionistas. Pero parte de la banca no ha dado aún luz verde a esta propuesta.
El convenio que plantea Fomento ha sufrido además dos reveses judiciales. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid rechazó directamente el de la AP-36, que va de Ocaña a La Ronda, y abrió la liquidación de la concesionaria, aunque el Ministerio, que impugnará la resolución este mes, cuenta con ganar unos meses con el recurso para culminar la sociedad pública y evitar así el rescate. Además, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, encargado precisamente del proceso de las radiales R-3 y R-5, pidió a Fomento que subsanase defectos en su propuesta de convenio, si bien en este caso las objeciones (que se prevea una autorización del Consejo de Ministros) son menores.
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