El Ayuntamiento de Jerez acaba de perder una confrontación que inició en 2007 contra el Estado por las bonificaciones en el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) que hasta 2006 disfrutó la concesionaria de la autopista Sevilla-Cádiz (AP-4), el grupo Abertis -a través de la sociedad Autopistas del Mare Nostrum SA, Aumar-.
En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del Consistorio ordenando al Estado que compensase a Jerez con 788.404 euros por los beneficios disfrutados por la concesionaria entre 2004 y 2006, un fallo que iba en consonancia con otros pronunciamientos judiciales a favor de municipios por cuyos términos discurren autopistas. Sin embargo, pocos meses después de la sentencia de Jerez, el Supremo fijó jurisprudencia en este asunto quitándole la razón a las administraciones locales, de ahí que lo ocurrido ahora con Jerez entre dentro de la doctrina jurisprudencial de los últimos años (la sentencia fue firmada por la sección número 2 de la sala de lo contencioso el pasado 13 de febrero).
Para contextualizar el caso hay que remontarse a 1972 cuando se aprobó la Ley de Autopistas donde se generalizaba que las empresas concesionarias de autopistas disfrutaran de una bonificación del 95% en la Contribución Territorial Urbana, un impuesto que derivó en el actual IBI. No obstante, la empresa ya disfrutaba de este beneficio desde 1969, año en el que se le adjudicó la autopista entre Cádiz y Sevilla. En 1988 se aprobó la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una normativa que marcaba los tributos que tenía que gestionar cada municipio, creándose el IBI en sustitución de la llamada Contribución. En ella se establecía que las autopistas tenían el derecho a disfrutar de la bonificación hasta 1992 o bien hasta que se tuviera acordado en el decreto de concesión de la vía. En 1997, el Gobierno central modificó las condiciones de explotación de la autopista estableciendo que tenía derecho a disfrutar de este beneficio hasta 2006.
Europa Sur.es 05/03/2014
Para contextualizar el caso hay que remontarse a 1972 cuando se aprobó la Ley de Autopistas donde se generalizaba que las empresas concesionarias de autopistas disfrutaran de una bonificación del 95% en la Contribución Territorial Urbana, un impuesto que derivó en el actual IBI. No obstante, la empresa ya disfrutaba de este beneficio desde 1969, año en el que se le adjudicó la autopista entre Cádiz y Sevilla. En 1988 se aprobó la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una normativa que marcaba los tributos que tenía que gestionar cada municipio, creándose el IBI en sustitución de la llamada Contribución. En ella se establecía que las autopistas tenían el derecho a disfrutar de la bonificación hasta 1992 o bien hasta que se tuviera acordado en el decreto de concesión de la vía. En 1997, el Gobierno central modificó las condiciones de explotación de la autopista estableciendo que tenía derecho a disfrutar de este beneficio hasta 2006.
Europa Sur.es 05/03/2014
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