El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por Autopistas del Sureste (Ausur) contra el Ministerio de Fomento al que le reclamaba una multimillonaria indemnización por las pérdidas que le está ocasionando la puesta en marcha de la vía parque entre Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada, sobre el trazado de la nacional 332, que ha reducido a la mitad los ingresos de su autopista entre Torrevieja y Cartagena y que discurre paralela. La concesionaria se adjudicó dicha carretera rápida de pago y considera que la mejora en la nacional y gratuita no sólo ha reducido a la mitad el número de vehículos que utilizan la suya sino que de aquí hasta 2048, cuando concluye la concesión, perderá 311 millones de euros en concepto de lucro cesante. De hecho, desde que en julio de 2009 se abrió el desdoblamiento y hasta diciembre de 2013 cifra en 4,5 millones de euros los «perjuicios» que ya le ha causado.
Ausur en su recurso, que no fue ni contestado por el Ministerio de Fomento, lo que le permitió entablar el procedimiento judicial por silencio administrativo, considera que se ha producido un «desequilibrio económico» que no estaba previsto por la duplicación posterior a la concesión de dos tramos de la nacional 332 y que permite a los conductores evitar sus peajes. La recurrente entiende que se ha producido una alteración de las bases económico financieras sobre las cuales se diseñó la concesión, «habida cuenta de que esa infraestructura se encuentra en el peaje central de la vía, permitiendo que los usuarios puedan eludirlo transitando por la nueva carretera que se ha puesto en servicio».
Y aporta un informe pericial que dice que «la puesta en servicio del tramo desdoblado de la N-332 entre Torrevieja-Pilar de la Horadada, que coincide con la zona de peaje de la autopista, ha causado un grave perjuicio económico a la concesionaria, toda vez que ha supuesto un descenso en los ingresos registrados, lo que ha conducido a la entrada en pérdidas de la sociedad».
La sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no comparte esta hipótesis y señala que la concesionaria sabía que existía un «riesgo» porque de hecho a la hora de presentar su oferta realizó un preceptivo estudio de tráfico que le sirvió para formular su propuesta económica. «Es consustancial a la contratación pública que el riesgo corre a cargo del contratista» sin que la mejora de una carretera que discurra paralela pueda tener la consideración de un «elemento extraño al contrato que pueda afectar a su curso normal dando lugar a la aplicación de la teoría de la imprevisión como mecanismo capaz de asegurar el fin público de la obra o servicio en circunstancias normales».
Y la sala sentencia: «Debe añadirse que constituye hecho notorio que España lleva decenas de años desarrollando proyectos de autopistas, por lo que la actividad concesional no resulta novedosa ni en nuestro ordenamiento ni en la actividad económica (...) las licitadoras (deben) realizar un examen adecuado y no proyectos agresivamente optimistas que prontamente acrediten el incumplimiento de las previsiones de tráfico estimadas».
No hay comentarios:
Publicar un comentario