El Tribunal Supremo entiende que el Gobierno central debe responsabilizarse del pago de los justiprecios -indemnizaciones- a los expropiados por la construcción de autopistas, en el caso de que las empresas concesionarias se declaren en concurso. Éste es el caso, por ejemplo, de la autopista Cartagena-Vera, que dejó más de medio millar de afectados en Cartagena, Fuente Álamo, Mazarrón, Lorca y Águilas. Con esta resolución, el Alto Tribunal respalda algunas sentencias en esta línea que ya habían sido dictadas por los tribunales superiores de justicia (TSJ) de Murcia o Castilla-La Mancha y abre una puerta a la esperanza de centenares de propietarios de fincas que aún aguardan sus indemnizaciones.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que ha dejado clara esa responsabilidad de la Administración responde a un caso ocurrido en Castilla-La Mancha. A través de esta sentencia, el tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y sostiene que «la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación». La Sala insiste en que la Administración «conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y de ningún modo puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio». El Supremo señala, no obstante, que las condiciones en que podrá serle exigido este pago al Ejecutivo central deberá examinarse caso por caso.
El Alto Tribunal insiste, a través de la resolución, en que la justicia ha dejado claro que el pago de indemnizaciones a los expropiados es «una garantía constitucional, un derecho sin el que no se justifica la intromisión de los poderes públicos con la potestad expropiatoria». Por este motivo, asegura, no debe estar condicionada «ni por los avatares del procedimiento elegido, ni por la intervención de un tercero, en este caso la concesionaria de la carretera».
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo recuerda, asimismo, que «si se ha situado al expropiado en la lamentable situación de haber perdido la propiedad de su finca sin haber percibido aún indemnización alguna y sin saber cuándo y cuánto podrá percibir a resultas del concurso declarado de la beneficiaria, lo ha sido por imponer la Administración un procedimiento que ha permitido que pueda ocuparse el bien sin haber percibido el justiprecio». En este punto, la justicia afea, incluso, al Gobierno central que pretenda «trasladar a un tercero, y sus circunstancias, la obligación ínsita en la expropiación declarada por la Administración del pago del justiprecio».
Esta resolución del Tribunal Supremo va en la línea de la que ya esgrimió hace unos meses la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia en una sentencia. En ésta condenaba al Ministerio de Fomento -más concretamente a la Demarcación de Carreteras de Murcia- y al Jurado de Expropiación Forzosa al pago de 282.177 euros -más interés- a un grupo de afectados por la construcción de la Cartagena-Vera ante la imposibilidad de la empresa Aucosta por hallarse en concurso de acreedores.
Este grupo de expropiados, propietarios de unas fincas cartageneras, ya había acudido un año antes a los tribunales al entender que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no había valorado adecuadamente sus terrenos. También en esta ocasión el TSJ les dio la razón y fijó su indemnización en 282.177 euros. Este grupo volvió a tocar a la puerta del juzgado el pasado año, para reclamar su derecho a cobrar ese montante. La declaración de la empresa Aucosta en concurso de acreedores les había dejado sin su indemnización.
La Sala recuerda, en la resolución, que ya «se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre el pago de intereses por la Administración en defecto de hacerlo la concesionaria sin perjuicio de las acciones de recobro de aquella contra ésta». El tribunal advierte, en el texto, sobre la posibilidad de que, dada la situación en que se encuentra la empresa concesionaria, el cobro de los afectados se podría retrasar 'ad calendas graecas'.
En esta resolución, el TSJ murciano hace suyos los argumentos de la «impecable» sentencia dictada por el tribunal castellanomanchego y afirma que «solo nos cabe adherirnos por completo a ellos y hacerlos nuestros». La Sala de lo Contencioso reconocía que era muy interesante «la tesis que diferencia a los expropiados del resto de acreedores concursales ya que aquellos están amparados por un derecho de rango constitucional».
El Ministerio de Fomento ya ha dado pasos ante esta decisión del Tribunal Supremo y las sentencias en esta línea que ya se están dando en numerosas comunidades. Con el Real Decreto ley 1/2014, ya en vigor, se establece que, en caso de que las empresas concesionarias no cumplan con la obligación del pago del justiprecio y en virtud de resolución judicial el Estado tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, éstas se descontarían de la cantidad que está obligado a consignar el Estado para responder ante una hipotética liquidación de las concesiones.
La Verdad.es 04/08/2014
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que ha dejado clara esa responsabilidad de la Administración responde a un caso ocurrido en Castilla-La Mancha. A través de esta sentencia, el tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y sostiene que «la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación». La Sala insiste en que la Administración «conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y de ningún modo puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio». El Supremo señala, no obstante, que las condiciones en que podrá serle exigido este pago al Ejecutivo central deberá examinarse caso por caso.
El Alto Tribunal insiste, a través de la resolución, en que la justicia ha dejado claro que el pago de indemnizaciones a los expropiados es «una garantía constitucional, un derecho sin el que no se justifica la intromisión de los poderes públicos con la potestad expropiatoria». Por este motivo, asegura, no debe estar condicionada «ni por los avatares del procedimiento elegido, ni por la intervención de un tercero, en este caso la concesionaria de la carretera».
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo recuerda, asimismo, que «si se ha situado al expropiado en la lamentable situación de haber perdido la propiedad de su finca sin haber percibido aún indemnización alguna y sin saber cuándo y cuánto podrá percibir a resultas del concurso declarado de la beneficiaria, lo ha sido por imponer la Administración un procedimiento que ha permitido que pueda ocuparse el bien sin haber percibido el justiprecio». En este punto, la justicia afea, incluso, al Gobierno central que pretenda «trasladar a un tercero, y sus circunstancias, la obligación ínsita en la expropiación declarada por la Administración del pago del justiprecio».
Esta resolución del Tribunal Supremo va en la línea de la que ya esgrimió hace unos meses la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia en una sentencia. En ésta condenaba al Ministerio de Fomento -más concretamente a la Demarcación de Carreteras de Murcia- y al Jurado de Expropiación Forzosa al pago de 282.177 euros -más interés- a un grupo de afectados por la construcción de la Cartagena-Vera ante la imposibilidad de la empresa Aucosta por hallarse en concurso de acreedores.
Este grupo de expropiados, propietarios de unas fincas cartageneras, ya había acudido un año antes a los tribunales al entender que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no había valorado adecuadamente sus terrenos. También en esta ocasión el TSJ les dio la razón y fijó su indemnización en 282.177 euros. Este grupo volvió a tocar a la puerta del juzgado el pasado año, para reclamar su derecho a cobrar ese montante. La declaración de la empresa Aucosta en concurso de acreedores les había dejado sin su indemnización.
La Sala recuerda, en la resolución, que ya «se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre el pago de intereses por la Administración en defecto de hacerlo la concesionaria sin perjuicio de las acciones de recobro de aquella contra ésta». El tribunal advierte, en el texto, sobre la posibilidad de que, dada la situación en que se encuentra la empresa concesionaria, el cobro de los afectados se podría retrasar 'ad calendas graecas'.
En esta resolución, el TSJ murciano hace suyos los argumentos de la «impecable» sentencia dictada por el tribunal castellanomanchego y afirma que «solo nos cabe adherirnos por completo a ellos y hacerlos nuestros». La Sala de lo Contencioso reconocía que era muy interesante «la tesis que diferencia a los expropiados del resto de acreedores concursales ya que aquellos están amparados por un derecho de rango constitucional».
El Ministerio de Fomento ya ha dado pasos ante esta decisión del Tribunal Supremo y las sentencias en esta línea que ya se están dando en numerosas comunidades. Con el Real Decreto ley 1/2014, ya en vigor, se establece que, en caso de que las empresas concesionarias no cumplan con la obligación del pago del justiprecio y en virtud de resolución judicial el Estado tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, éstas se descontarían de la cantidad que está obligado a consignar el Estado para responder ante una hipotética liquidación de las concesiones.
La Verdad.es 04/08/2014
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