Las infraestructuras públicas en España han experimentado durante los últimos veinte años un desarrollo extraordinario, convirtiéndonos en un país moderno y competitivo. La participación del sector privado en la financiación y gestión de infraestructuras ha adquirido un protagonismo cada vez mayor y ha contribuido de manera más que positiva a dicha evolución.
Esta fórmula de colaboración público-privada (CPP), materializada a través del sistema concesional, es la herramienta utilizada por las Administraciones Públicas para acometer infraestructuras y servicios públicos de la mano de la empresa privada con un riesgo compartido.
Ante la mejora de la actividad económica en España vista en 2015, tras más de seis años de crisis, se espera un cambio de ciclo y un nuevo impulso de la inversión, fuertemente apoyado por la iniciativa privada. Durante este año la inversión en infraestructuras ha crecido un 8,8 por ciento respecto a 2014 (la primera subida desde 2008), hasta los 9.500 millones de euros. Unos niveles de inversión que se mantendrán el próximo año, según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Si bien los datos comentados anteriormente auguran un futuro más que prometedor para el sector, la actual regulación sobre contratos públicos, en plena revolución iniciada por el Gobierno, plantean numerosas dudas. Hace unas semanas, el Gobierno introdujo una enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público con el objetivo de evitar que éste tenga que hacer frente a pagos superiores al valor de mercado de la concesión en el supuesto de que la resolución del contrato concesional no sea derivada de causas imputables a la Administración.
Cabe destacar entre las novedades que se incluyen en el proyecto de Ley a este efecto la apertura de un proceso de licitación obligatoria del contrato mediante subasta, siendo el valor de la concesión el precio que abone el comprador en la subasta del contrato. De esta forma, se limita el importe máximo de la conocida como responsabilidad patrimonial de la administración ("RPA"). Este cambio penalizará en gran medida al concesionario, ya que la resolución del contrato por causas imputables al mismo conllevará que no llegue a recuperar la inversión que se ha realizado.
Estas nuevas medidas serán de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición y carecerán en principio de carácter retroactivo. Esta nueva disposición está claramente orientada a prevenir la repetición del fracaso de algunas autopistas de peajes, radiales y otros proyectos concesionales que pueden suponer un 'agujero'de hasta 8.000 millones de euros para las arcas del estado, según cuantifican las empresas constructoras.
La obtención de financiación privada para la construcción de obras e infraestructuras, que es el fundamento principal de un contrato de concesión de obra pública, se ve afectada por el cambio normativo, lo que podría llegar a desincentivar a las empresas y fondos especializados a la hora de aportar capital o abordar nuevos proyectos.
Las empresas constructoras se ven fuertemente afectadas por estas medidas ya que el riesgo asumido aumenta reduciendo la responsabilidad de la Administración concedente. Por tanto, las inversiones privadas deberán fortalecer su estructura de negocio y encontrar fórmulas para reducir los riesgos de acometer inversiones que no sean exitosas. Con esta nueva regulación el Estado estaría más cerca de conseguir su propósito, evitar los costes derivados de la mala previsión o de la inadecuada gestión de proyectos de infraestructuras.
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