miércoles, 11 de mayo de 2016

El Protocolo de Contaminación no te podrá sancionar por aparcar


Para el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial no tipifica las infracciones por estacionamiento ante alerta por polución, por lo que no habría base legal sobre la que multar a los conductores que lo hicieran.

Recordemos que el principio de jerarquía normativa impide que una ley de rango inferior –como son las Ordenanzas Municipales- imponga sanciones que no estén contempladas en una norma de rango superior –como es la Ley de Tráfico y Seguridad-. Así, los conductores no podrán ser sancionados por el Ayuntamiento de Madrid al no existir un ordenamiento jurídico que regule estas sanciones.

Pero esto no sucede en todos los casos: la CEA admite que sí hay base legal para sancionar los excesos de velocidad.

Por ejemplo: en caso de que se decretara el escenario 1 para periodos de alta contaminación, quien decidiera estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no podría ser sancionado, pero sí quienes superaran el límite de velocidad de 70 km/h que establece dicho protocolo, pero no por incumplimiento del mismo, sino solo por infracción de velocidad.

Cuando este protocolo cumpla un año en funcionamiento, el Ayuntamiento de Madrid, con la colaboración de todos los grupos municipales, expertos y colectivos ciudadanos, lo evaluará sobre la base de la experiencia adquirida, para poder llevar a cabo las modificaciones pertinentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario