jueves, 8 de mayo de 2014

El desvío del tráfico pesado por la AP-1 es poco viable

El establecimiento de un desvío obligatorio para el tráfico del transporte pesado que circula por la N-I entre Burgos y Miranda a través de la autopista de peaje AP-1 tiene muy pocas posibilidades de aplicación al no poderse comparar con su homóloga N-II, en Cataluña.

El motivo por el cual se prohibió la circulación de vehículos pesados en un tramo de la Nacional a su paso por territorio catalán responde a las obras de desdoblamiento que el Ministerio de Fomento está ejecutando en la vía.

De hecho el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, Servei Català de Trànsit y la concesionaria de la AP-7 estableció un plazo máximo de un año a esta medida, pudiéndose prorrogar, por acuerdo de las partes, de manera anual. «Hasta la finalización por el Ministerio de Fomento de las obras correspondientes a la duplicación de calzada de la N-II en el tramo Girona-frontera francesa, previa aprobación por el Consejo de Ministros», reza el documento.

Precisamente la temporalidad y justificación de esta medida, propuesta por la Generalitat de Cataluña que tiene atribuidas las competencias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en su territorio, permite encaje en la legislación. En el caso de la N-I burgalesa la situación es muy diferente ya que su desdoblamiento fue descartado por el anterior Ejecutivo con la retirada de la licitación del estudio para modificar el tráfico en el tramo Miranda-Burgos.

Tampoco el establecimiento de un descuento suficientemente atractivo para los transportistas tiene fácil encaje en el caso de la AP-1, ya que está dentro de la Red Transeuropea de Carreteras, unas vías que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea donde se limita la cuantía de los descuentos al 13%.

Por ello en 2009 un Real Decreto fijó las normas singulares para estas carreteras en España que explicitan que «no se concederán exenciones en el pago del peaje salvo en los casos enumerados en la cláusula 44 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión aprobado por el Decreto 215/1973».

Esta norma motivó el convenio a tres bandas, Fomento, Generalitat y concesionaria, sobre los descuentos en la AP-7 siempre y cuando se produjeran pérdidas en la explotación de la concesión, algo muy poco probable dado el incremento del tráfico pesado desviado tal y como ha constatado la cuenta final del primer año.

Cabe recordar que la Comisión Europea emprendió antes del citado Real Decreto de 2009 acciones judiciales contra España, por incumplimiento de la normativa sobre tarificación vial, dados los descuentos excesivos, hasta el 50%, que se aplicaban en los peajes de las autopistas.

El Correo de Burgos.com 03/05/2014

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