jueves, 11 de septiembre de 2014

Una sentencia hace justicia con algunos expropiados a precio de saldo para una autopista de peaje


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado a la Demarcación de Carreteras del Estado en la región a pagar 1,4 millones de euros a 18 propietarios de terrenos por los que transcurre la autopista Madrid-Toledo (AP-41) que recibieron una indemnización por sus propiedades inferior a su precio. El fallo judicial reabre el debate sobre los muchos casos de propietarios de suelo rústico, también en la provincia de Guadalajara, expropiados a precio casi de saldo, cuando otros en Madrid se enriquecieron con sus tierras, jueces mediante.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJCM estima el recurso contencioso-administrativo presentado por estos 18 afectados y condena a la Demarcación de Carreteras, como responsable subsidiaria de la empresa expropiadora --que se encuentra en concurso de acreedores-- a abonar justiprecios que oscilan entre los 5.419 y 214.218 euros.

Igualmente, la sentencia condena a pagar a la Administración los intereses legales de demora y las costas del proceso, cuantía que el abogado que ha representado a los 18 demandantes, José Antonio Franco, ha estimado en declaraciones a Europa Press en cerca de 600.000 euros, por lo que la cuantía total junto con las indemnizaciones superará los dos millones de euros.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el pasado 21 de marzo ante al "inactividad" de la Administración en el abono de la cantidad que constituía el justiprecio definitivamente fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo.

Una vez admitida la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para contestar, quien estimó que no existía tal inactividad de la Administración.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia explica que la empresa Autopista Madrid Toledo SA se encuentra en concurso de acreedores, situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

La Abogacía del Estado se opone, entre otras cuestiones, porque no existe disposición legal o reglamentaria, ni acto, contrato o convenio que declare que la Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha, como administración expropiante, sea responsable subsidiaria de los incumplimientos del beneficiario de la expropiación, en este caso la empresa Autopista Madrid Toledo SA.

La sentencia considera que el justiprecio acordado establece una obligación de pago administrativamente ejecutiva y ejecutable. El jurado concluye además que existe responsabilidad subsidiaria del Estado cuando la beneficiaria se encuentra declarada en concurso de acreedores y no atiende al pago del justiprecio.

"Hay un acto firme, el acto es ejecutivo y el acto establece obligaciones pecuniarias que en principio son para la beneficiaria, pero de las que subsidiariamente responde a la Administración expropiante", añade la sentencia, que entiende que "la situación de concurso es suficiente para desencadenar la responsabilidad subsidiaria del Estado".

La Crónica.net 09/09/2014

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