Para que el ciudadano pueda formarse una opinión objetiva sobre el problema de las autopistas en concurso, conviene ante todo recordar que las autopistas de peaje no son de titularidad privada sino que forman parte del dominio público estatal. El Estado, al afrontar la realización de una obra pública, puede plantearse dos vías para su financiación: la presupuestaria, en la que la Administración adjudica un contrato de obra a una empresa y la paga con cargo a su presupuesto público, y por concesión, mediante la cual la empresa privada construye y mantiene la infraestructura a su costa y la cobra mediante peaje por el tiempo necesario hasta reintegrarse de los costes incurridos. Esta segunda fórmula de financiación tiene, entre otras ventajas, que no consume el presupuesto público y, por tanto, no incide en el déficit.
En la concesión de obra pública, la empresa asume los riesgos propios de su gestión pero. para que esta figura sea viable, la ley otorga al concesionario ciertas garantías. En primer lugar, el mantenimiento del equilibrio económico del contrato de forma que, si por causas imputables a actuaciones de la administración o por hechos imprevisibles o de fuerza mayor se rompe la ecuación entre los ingresos y los gastos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, la Administración está obligada a adoptar medidas de reequilibrio para restablecer dicha ecuación. En segundo lugar, si a pesar de las medidas de reequilibrio o ante la falta de las mismas, la concesión resulta inviable, la ley obliga a la Administración a pagar el coste de la inversión realizada, lo que se denomina la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), pues en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto porque, como decíamos antes, la autopista es de titularidad estatal.
En el caso de las ocho sociedades concesionarias que gestionan 701 kilómetros de autopistas, y que se han visto forzadas a presentar concurso de acreedores, concurren varias de estas causas: tráficos muy por debajo de los previstos en los estudios previos realizados por la Administración que sirvieron de base para la elaboración de la oferta, agravados por una crisis económica sin precedentes; la realización de obras adicionales ordenadas por la Administración no contempladas en los contratos; y unos sobrecostes de expropiación desorbitados, superiores en 1.830 millones de euros a los previstos inicialmente. El Estado, en cumplimiento de la ley, acordó mediante normas con rango legal, el reequilibrio mediante la aportación de préstamos participativos y cuentas de compensación. Pero estas medidas sólo se llegaron a implementar parcialmente, lo que ha originado el estrangulamiento financiero de las concesionarias y su declaración en concurso.
El Gobierno, como alternativa a estas medidas legalmente acordadas, se plantea la opción de constituir una sociedad pública, para cuya posible realización se ha presentado por el Ministerio de Fomento una propuesta de convenio. Esta alternativa consiste, en síntesis, en el traspaso a la sociedad pública de todos los activos afectos a las concesiones, valorados en 6.327 millones, asumiendo las deudas con una quita del 50%, y sin más coste que el pago de las expropiaciones pendientes por importe de 1.200 millones.
Esto implicará que el Estado evite pagar la RPA cuyo valor mínimo asciende a 4.000 millones, adquiriendo a cambio 701 km de autopistas por un coste de 1.200 millones -la quinta parte de su coste real-. Además, sin otorgar garantía alguna, dado que la deuda reconocida (el 50% tras la quita) será satisfecha a lo largo de los próximos 30 años con cargo al peaje de la sociedad pública. Esto se explica porque la quita del 50% a los créditos de bancos y constructoras implica una pérdida para ambos de 4.000 millones de euros que se reparte a partes iguales.
Si finalmente la alternativa de constituir una sociedad pública no prosperase, las sociedades en concurso entrarían en liquidación, teniendo la Administración la obligación legal de pagar la RPA por importe de 4.000 millones y afrontar las reclamaciones de empresas y entidades financieras por el incumplimiento de las medidas de reequilibrio legalmente reconocidas.
Así pues, desde la perspectiva del coste para el contribuyente, la solución a través de la sociedad pública es sin duda la más beneficiosa para el interés público, y lejos de constituir un mal llamado "rescate de las autopistas", constituye un ejercicio de responsabilidad por parte del Gobierno.
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