martes, 17 de diciembre de 2013

España transpone la Euroviñeta, pero insiste en que no la aplicará


El Gobierno español ha decidido trasponer la Directiva 2011/76/UE, que regula el funcionamiento de la Euroviñeta. No obstante, la legislación estatal no contempla ningún tipo de peaje o tasa por uso en la red de carreteras del Estado diferente al peaje establecido mediante concesión y asociado a los costes de la infraestructuras.

A través del proyecto de Real Decreto, el Gobierno ha insistido en que sólo pretende transponer el contenido de la Directiva 2011/76/UE, adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de concesión a lo dispuesto en las nuevas directrices comunitarias.

No obstante, el Gobierno español, acogiéndose a la Directiva mencionada, circunscribe en el Proyecto la regulación de los peajes no sólo a las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras, sino también a las que no lo estén.

Para la CETM, esta novedad tiene dos lecturas: "Por una parte, cualquier peaje sobre una autopista en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado se regulará por el contenido del Real Decreto resultante, lo que implicará uniformidad de trato para todas las concesiones. Y por otra, se ampliará el ámbito de aplicación de la Euroviñeta, de cara a la construcción de nuevas autopistas en régimen de concesión y a la conservación y mantenimiento de las actuales". 

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