miércoles, 1 de mayo de 2013

La crisis económica en las concesiones de autopistas de Peaje (III)


Los bajos niveles de tráfico de las autopistas y los sobrecostes por expropiaciones llevaron al Estado a adoptar medidas para evitar el concurso de algunas sociedades concesionarias. Entre otros motivos, el Estado decidió intervenir porque la finalización de estos contratos habría supuesto un coste muy elevado para las arcas públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de rescate de las sociedades habría repercutido directamente en el déficit público en un momento en el que se está llevando a cabo un estricto control sobre el mismo. 

La medida más importante adoptada por el Estado ha sido la adjudicación de préstamos participativos cuya devolución depende de los ingresos generados. Los préstamos subordinados tienen las siguientes características (Vassallo y Sánchez- Soliño, 2007): 

- Siempre han de estar subordinados a la deuda principal. En consecuencia, la deuda con el Estado se devolverá después de que la sociedad concesionaria haya cumplido con sus obligaciones frente a los prestamistas principales. Sin embargo, las devoluciones al Estado se llevarán a cabo antes de que los accionistas reciban dividendos. 

- Su tasa de rentabilidad esperada depende de la evolución de la concesión. Cuanto mejor sea el resultado de la concesión en términos de tráfico, ingresos, beneficios o cualquier otra variable especificada en el contrato, mayor será la tasa de rentabilidad del préstamo. La idea que subyace en este planteamiento es que el Estado comparta parcialmente con el concesionario las pérdidas y ganancias del proyecto. 

- Su interés debe basarse en criterios de mercado, pues de lo contrario podría utilizarse para otorgar subsidios ocultos. 

Los préstamos participativos afectan al riesgo de tráfico, puesto que cuanto mayor sea el tráfico real en relación con el estimado previamente, mayor será el tipo de interés a pagar por la sociedad concesionaria al Estado. De esta forma, los beneficios adicionales no previstos se repartirán entre los sectores público y privado. Por este motivo los préstamos participativos son una forma creativa de promover proyectos PPPs. No obstante, si el tráfico real sigue siendo más bajo de lo esperado el tipo de interés a pagar será del 1,75%. 

Los préstamos participativos también tienen una ventaja importante en términos de contabilidad nacional, puesto que tienen la consideración de inversiones financieras y por tanto, no influyen en el déficit público.La adjudicación de préstamos participativos no ha sido la única medida adoptada por el Estado. Antes de adoptar este paquete de medidas, el periodo concesional de la Radial 4 fue ampliado por un hallazgo arqueológico y cambios en el diseño original del contrato. Respecto a las medidas llevadas a cabo por el contexto económico, se ha ampliado el plazo en más de 14 años e incrementado las tarifas de la autopista Radial 2. La concesión que engloba las autopistas Radiales 3 y 5 también tiene autorización para aplicar un incremento extraordinario de tarifas. La finalidad es que las sociedades concesionarias Henarsa – Radial 2 - y Accesos de Madrid – Radiales 3 y 5 -generen ingresos suficientes para compensar el importe por obras adicionales y que puedan atender los préstamos participativos otorgados por expropiaciones. El incremento de las tarifas de la concesión Alicante-Cartagena va dirigido exclusivamente a que la sociedad concesionaria Ausur pueda atender el préstamo participativo otorgado por expropiaciones. 

La última concesión modificada ha sido la de la autopista Alto de las Pedrizas-Málaga, todavía en fase de construcción. En este caso, se ha autorizado una prórroga del plazo concesional de 17 meses y un aumento extraordinario de tarifas para compensar por las modificaciones introducidas en los proyectos de construcción y los gastos que ese mayor volumen de obra generará. 

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 han recogido la posibilidad de fijar los mecanismos necesarios para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas por la reducción de peajes que se establezcan en los entornos urbanos y periurbanos en razón a la mejora de la movilidad y seguridad vial. 

Finalmente, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal ha establecido la posibilidad de que se cree una cuenta de compensación por la cual el Estado pagará a las sociedades concesionarias la diferencia entre el 80% de los ingresos previstos y los ingresos reales durante los próximos tres años. Estas aportaciones deberán devolverse a la Administración a un tipo de interés equivalente al de los préstamos participativos hasta ahora concedidos. Para el ejercicio 2011 el límite de esta medida asciende a 80,1 millones de euros y las sociedades que pueden acogerse a ella son las titulares de las concesiones administrativas de las autopistas adjudicadas más recientemente: las radiales de Madrid, el acceso a la T-4 del aeropuerto de Barajas, Madrid-Toledo, Cartagena-Vera, Ocaña-La Roda, circunvalación de Alicante, Alicante-Cartagena y Alto de las Pedrizas-Málaga.

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