El Tribunal Supremo ha dictado sentencia. El Ministerio de Fomento tendrá que pagar las expropiaciones de los terrenos que sirvieron para construir las autopistas radiales de Madrid, muchos de ellos en suelo de Castilla-La Mancha. Parece que termina el calvario para los numerosos propietarios castellano-manchegos que se vieron afectados y que hasta ahora no han podido cobrar su dinero. Varios de estas autopistas atraviesan Castilla-La Mancha. La suma final es multimillonaria.
Según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el Ministerio de Fomento deberá pagar las expropiaciones de los terrenos sobre los que se construyeron las autopistas radiales de la Comunidad de Madrid. El Ministerio deberá hacer frente a todos los justiprecios no abonados por las concesionarias de los peajes que se encuentran en concurso de acreedores. Los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha y Madrid ya declararon en 2013 la responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Fomento para hacer frente al pago de los justiprecios adeudados por las concesionarias que se declararon en concurso de acreedores durante 2012.
En el caso de Castilla-La Mancha, los afectados por esta medida son los propietarios de los terrenos expropiados en su día de las autopistas que atraviesan la región: Autopista Madrid-Sur (Madrid-Ocaña); Autopista Madrid-Levante (Ocaña-La Roda); Autopista Henarsa (Madrid-Guadalajara); y Autopista AP-41 (Madrid-Toledo). Además, se encuentran también afectadas la Radial 3 y 5 en Madrid, y el eje del aeropuerto Adolfo Suarez-Barajas.
De esta forma, los expropiados ya no tendrán que esperar al resultado del concurso de acreedores en el que se encuentran todas estas autopistas para ver si cobran. El Ministerio de Hacienda deberá satisfacer la cantidad que les deben, unos 3.400 millones de euros en total, consignando primero las cantidades para acometer los pagos por vía presupuestaria, aunque en el futuro esta partida se podrá detraer de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, si es que está se acaba ejecutando.
El Ministerio de Fomento recurrió en su día Supremo en casación todos los justiprecios de más de 600.000 euros, porque creía que las sentencias de los TSJ suponían darle un privilegio a los expropiados sobre el resto de acreedores de las concesionarias.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo desmonta categóricamente los argumentos de la Abogacía del Estado. Su razonamiento es tajante: “Si la concesionaria tiene una concreta actividad- el objeto de la concesión- es porque previamente la Administración le ha garantizado que se iba a proceder a la desposesión forzosa de bienes de terceros”.
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