jueves, 26 de junio de 2014

¿Tienen responsabilidad de las averías por falta de mantenimiento las autopistas?

Hace unos días iba circulando y el mal estado de la carretera, el coche de delante proyectó sobre mi varios trozos de piedra. Uno de ellos rompió el faro de mi coche, presenté una reclamación y la respuesta es: "El hecho que usted alega habría de considerarse como fortuito y sin ninguna responsabilidad para esta empresa puesto que el objeto fue despedido por otro vehículo". ¿Es cierto que la concesionaria de la autopista no tiene ninguna responsabilidad en un caso como el que me ha ocurrido? 

No podemos compartir el argumento que le ha dado la concesionaria de la autopista. El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de definir la relación jurídica que existe entre el usuario de una autopista y la concesionaria, calificándolo como contrato atípico «a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado». 

Es verdad que el primer problema que plantea esta definición es qué debe entenderse por circulación «sin riesgos de ningún tipo» y en ese sentido para determinar cuál es la responsabilidad de la entidad concesionaria de una autopista por los daños acaecidos, han coexistido dos tendencias claramente diferenciadas: Una basada en la tesis de que no se puede pretender imponer a las entidades explotadoras de las concesiones de autopistas por el sistema de peaje una prestación exorbitante. Y otra, en la que de forma casi sistemática venían estimando que la concesionaria debía acreditar que había empleado toda la diligencia posible, objetivando la culpa, y que como el siniestro había acaecido, es que no se había desplegado toda la diligencia posible. 

Este es el caso de la Sentencia de 1 de abril de 1.998 dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que en un caso similar al suyo condenó a la autopista a indemnizar los daños causados a un automovilista porque una piedra proyectada desde un sitio ignorado le rompió el parabrisas. Y esta es la tesis que desde AEA mantenemos para casos como el suyo.

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