Vista de un peaje de la Radial 4, una de las autopistas de pago que hay en Madrid. :: Javier Prieto |
Las opciones de las ocho autopistas de peaje que se encuentran hoy en día en concurso de acreedores para ser indemnizadas por el Estado se han estrechado en las últimas semanas. Y quien las ha restringido no ha sido esta vez el poder político, a través de posibles atajos legales o reformas normativas sorpresivas, sino el propio poder judicial y, además, mediante su principal instancia: el Tribunal Supremo.
En lo que va de año la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha ido resolviendo los recursos planteados por distintas sociedades concesionarias en todo el país contra la negativa de la Administración, y en concreto del Ministerio de Fomento, a compensarles por las pérdidas multimillonarias acumuladas en los últimos años. De hecho, desde la patronal del sector (Seopan) se estima que si esas compañías terminan quebrando la factura final para el Estado superaría los 5.000 millones de euros.
Técnicamente, si una de esas empresas entra en proceso de disolución -todas están en concurso hace meses- se activaría el pago de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA). Desde Fomento estimaron que por esa vía deberían abonar, en total, «más de 3.300» millones. Sin embargo, desde el Ministerio de Hacienda calculan que la suma final podría bajar de los 2.500 millones tras varios descuentos.
Para tal ajuste, la Administración tiene en cuenta varios factores. Uno de ellos es la reforma legal de la RPA que hizo a principios de 2014 -en abril de 2015 realizó nuevos cambios en la normativa sobre contratos públicos, aunque no tuvieron carácter retroactivo-, que luego restaría a las indemnizaciones correspondientes el coste que tuvo en su día la expropiación de los terrenos afectados. Otro es la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las autopistas de peaje no serán resarcidas por la caída del tráfico que han sufrido desde el inicio de su explotación, al estimar que «la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible».
Y es que, salvo en casos concretos, la batalla judicial no le ha deparado hasta ahora victorias destacadas a las concesionarias. La más reciente fue a principios de mes, cuando el alto tribunal condenó al Estado a indemnizar con 6,7 millones de euros a la empresa que gestiona la denominada Autopista del Sureste (Alicante-Cartagena), un tramo de la AP-7 de pago. Dicha compañía reclamó en su día por el sobrecoste que tuvo que asumir en las expropiaciones de terrenos, una demanda que solo obtuvo el silencio administrativo.
Los magistrados, una vez analizados todos los detalles, consideran que sí estaba justificado que el Gobierno le compensara (mediante préstamos participativos) por el dinero que tuvieron que pagar de más, rechazando además la consideración de la Abogacía del Estado de que sus problemas financieros venían de no haber reducido antes su deuda y, con ello, no haber podido devolver un crédito de 211 millones. Pero es solo una victoria parcial para las concesionarias en general, puesto que los jueces rechazan la otra «pretensión» de la gestora de la citada autopista levantina para ser «indemnizada por los daños y perjuicios causados».
De hecho, en otros dos fallos conocidos este mes el Supremo deja claramente en entredicho uno de los principales argumentos de ese sector a la hora de reclamar un resarcimiento económico al Estado. Ya no es que la «merma de flujos de vehículos» no constituya en si un riesgo «imprevisible», algo que su Sala de lo Contencioso-Administrativo ya estableció en otras sentencias anteriores, sino que además ahora tampoco cabe escudarse en la crisis.
«Las crisis económicas acontecidas en los siglos XX y XXI -señalan los jueces- han sido cíclicas» y, a su vez, el desarrollo urbanístico «no siempre progresa sino que, en ocasiones, se paraliza». Por eso, concluyen, ni uno ni otro factores constituyen «una realidad inesperada aunque pueda conocerse el momento exacto de producción».
«Los estudios de viabilidad de una autopista -advierte el tribunal- han de prever no solo un contexto, el alza, sino también las circunstancias económicas que pueden provocar la disminución del consumo». A su entender, el problema radica en que las concesionarias hicieron en este caso «una valoración excesiva en las estimaciones de tráfico, muy superiores» incluso a las contenidas en los estudios de Fomento.
Pero aún en el caso de que «ambas partes contratantes» hubieran «errado de forma amplia en sus cálculos» por no prever otros factores, apunta el Supremo, «no puede ahora la concesionaria imputar tal error solo a la Administración».
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