Así lo ha acordado el Alto Tribunal en dos sentencias en las que explica que la ley no prevé que empresas concesionarias en situación de concurso -como es el caso de las recurrentes- puedan ser beneficiarias de un crédito participativo, considerado instrumento de financiación ventajoso por la propia normativa.
Un argumento con el que la Sala desmonta el principal alegato de las empresas, que basaban su petición en el contenido de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 que reconocía el derecho al reequilibrio financiero de varias de estas sociedades concesionarias.
En el caso concreto de Henarsa, la empresa reclamaba que la Administración fuese condenada a abonar 97,8 millones de euros más intereses en concepto de estos préstamos no concedidos en su momento, a pesar de que existía dotación presupuestaria suficiente para hacerles frente, aseguraba en su recurso.
La decisión no ha sido unánime, ya que las sentencias cuentan con los votos particulares de 3 de los 7 magistrados que formaron el tribunal, partidarios de haber estimado los recursos y dado la razón a las sociedades concesionarias en virtud de la normativa sobre los presupuestos de 2010.
El magistrado José Díaz considera que dicho texto preveía la posibilidad de otorgar el préstamo participativo aún cuando la solicitante pudiera entrar en concurso de acreedores, en cuyo caso sería el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía, el que solicitara una modificación de las concesiones.
Los jueces Pablo Lucas Murillo y Nicolás Maurandi han señalado directamente al Estado, ya que estiman que "contribuye a que estas sociedades sean declaradas en concurso" al no otorgar tal ayuda.
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