martes, 24 de mayo de 2016

El Supremo rechaza el rescate a la R-2 porque la empresa calculó mal el tráfico



Autopista Radial R-2 Madrid-Guadalajara.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Henarsa, concesionaria de la autopista de peaje radial R-2 Madrid-Guadalajara, que solicitaba que fuera rescatada por el Estado alegando que el Ministerio de Fomento era el responsable de la quiebra al haber hecho unas estimaciones de tráfico muy por encima de la realidad.

El Supremo rechaza el argumento de la concesionaria de que la grave y prolongada reducción del tráfico obedezca, con carácter principal, a un “riesgo imprevisible”, como es la crisis económica iniciada en 2008 “y sin visos de concluir en breve plazo”. El fallo añade que es la empresa la que asume con sus propias previsiones ese riesgo, y es ella la que debe tener en cuenta la situación económica, y las posibles fases de crisis.

Y como ya ha hecho en anteriores sentencias, el Supremo concluye “la imposibilidad de imputar dicho error a la Administración al ser consecuencia del riesgo y ventura contractual que la licitadora debió examinar y examinó al participar en el concurso".

Según el Supremo, esa responsabilidad recae en la concesionaria cuando realizó el plan económico-financiero que determinó la adjudicación de la concesión de la R-2, que incluía cifras de tráfico muy superiores a cualquier estudio presentado por la Administración.

Henarsa -participada por Abertis, ACS y Bankia- se declaró en concurso de acreedores en septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, con una deuda financiera de unos 450 millones de euros.

La concesionaria, que inició el proceso judicial en 2012, también basaba su petición de rescate en la responsabilidad del Estado por no haber continuado las obras de la autopista Madrid- Eje del Ebro, la ampliación y mejora de la autovía A-2 y el retraso en la puesta en servicio del cierre norte de la M-50, lo que ocasionó una menor tráfico por la R-2. Pero el Supremo también rechaza este argumento al considerar que no se trataba de proyectos en firme cuando se hizo la concesión de la R-2.

Además de la R-2, también están en concurso de acreedores las tres radiales de Madrid (R-3, R-4 y R-5), la que une la capital con el aeropuerto de Barajas, la Ocaña-La Roda, la Madrid-Toledo y la Cartagena-Vera.

Tras no fraguarse un acuerdo sobre el plan de rescate que propuso el actual Gobierno en funciones, que pasaba por nacionalizar las vías tras aplicar una quita del 50% en la deuda de 3.200 millones que suman, alguna de las autopistas han entrado ya en fase de liquidación.

En el caso de la R-3 y la R-5, el auto de liquidación insta a la concesionaria a dejar de prestar servicio el próximo 1 de octubre, con lo que las vías dejarán de estar operativas en esa fecha en caso de que Fomento no las asuma.

lunes, 23 de mayo de 2016

Así de bien nos vendieron las autopistas de peaje allá por el año 1972


Sobre el apasionante mundo de las autopistas en España hemos hablado en innumerables ocasiones. Que si las hay que quiebran porque hay demasiadas y no las utiliza ni Peter, que si las hay que las utiliza todo quisque porque no existe una alternativa razonable,pagando aunque estén más que pagadas
Sin embargo, lo que todavía no habíamos hecho es trasladarnos hasta aquel mágico momento en el que se decidió dotar de autopistas al entramado circulatorio patrio. España arrastraba años de caminos y carreteras proyectados sobre la marcha, siguiendo la Ley de Carreteras de 1877 —firmada por el Rey Alfonso XII y por el ministro de Fomento Francisco Queipo de Llano— y se puso el acento en crear una red de infraestructuras acorde con el país.


Corrían los años 60 y en pleno desarrollismo España decidió incorporar un total de 7.000 kilómetros de vías de alta capacidad. La primera autopista de España, que unía Madrid y Santa Eugenia antes de poder llegar a Valencia a través de Castilla La Mancha, llevaba en funcionamiento desde 1960, y la Jefatura del Estado fue a por más.
Pero como no había ni un duro en la caja —y como había una buena colección de empresarios dispuestos a dar lo mejor de sí mismos en aras del progreso— se recurrió a un programa de concesiones que permitió acometer las obras necesarias sin cargas las arcas, aparentemente, pero estableciendo una curiosa relación entre lo público y lo privado, por la cual lo público promocionaba lo privado, para que lo privado se nutriera con ayuda de lo público.


La Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. se encargó de poner en letra legal lo que era una realidad desde hacía unos años. No en vano el primer tramo de peaje había sido puesto en funcionamiento antes. De hecho, la Ley lo dejaba claro:
Iniciado el Plan de Autopistas, fue preciso arbitrar con carácter urgente una regulación jurídica de las concesiones, mediante la promulgación de Decretos-leyes específicos para cada uno de los concursos que al efecto se convocaron, con la consiguiente dispersión y casuística de las normas sobre concesión de autopistas de peaje, lo que aconseja la elaboración de una legislación que, recogiendo toda la experiencia propia y ajena en este tipo de gestión del servicio público, constituya, por otra parte, un sistema normativo general aplicable a todas las autopistas sin que en cada caso sea necesario acudir a una norma concreta y de carácter excepcional.
“Fue preciso arbitrar con carácter urgente una regulación jurídica de las concesiones” que se hizo de decreto en decreto, y luego el Estado se planteó un marco normativo que diera cobijo a aquel festival de la infraestructura privada.

El 2 de julio de 1969 se inauguró en la provincia de Barcelona (oh, sorpresa) el tramo de autopista entre Montgat y Mataró, que se convertía así en la primera autopista de peaje española. Si bien la concesión inicial venció en 2004, la que se inauguró como A-19 y hoy es C-32, ya en manos de la Generalitat de Catalunya, mantendrá sus peajes a pleno rendimiento hasta, por lo menos, el año 2021.


De aquella época data también la autopista A-17 (hoy, C-33), que enlaza Barcelona y Granollers (1969), así como el tramo de la actual AP-8 que une Bilbao con Eibar (1971-1972). Por su parte, en Madrid el túnel de Guadarrama de la actual AP-6 (1963) fue el precursor de hacer realidad en España la idea del pago por utilización del servicio de carreteras.


Con la reciente ley de autopistas de peaje en la mano, llegamos al siguiente trabajo realizado por Noticiarios y Documentales (NO·DO), un reportaje propagandístico de apenas un cuarto de hora (12:27) donde nos explicaron que las autopistas de peaje eran lo mejor que nos podía pasar. Para muestra, algunas de las perlas que alguien tuvo que redactar para facilitar que las autopistas de peaje fueransocialmente aceptadas —entiéndase como sinónimo de utilizadas—:
“A veces se hace preciso romper el paisaje para podernos acercar a él.”
“El peaje, es decir, el pago por utilizar la autopista, es práctica común en todo el mundo. Se trata de que sea precisamente el usuario quien pague por el servicio que recibe, y no el resto de la comunidad.”
“Por el precio del peaje, el usuario de la autopista obtiene una serie de ventajas. Ante todo, una mayor rapidez de traslado, mayor comodidad y mayor tranquilidad. En la autopista no se producen situaciones como la que estamos presenciando [se contrapone un atasco en carretera y la marcha fluida de un vehículo en una autopista colindante], mayor seguridad, ya que la autopista tiene unos índices de accidente muy inferiores a los de las carreteras ordinarias que llegan a reducirse a la quinta o sexta parte.”
En el Artículo 13 de la Ley 8/1972 de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión se establecieron los “beneficios económico-financieros” de que podrían disfrutar las concesionarias, como por ejemplo el “aval del Estado para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado exterior de capitales”.
Pero lo más importante, y que en contra de lo que se explicaba hemos acabado pagando “toda la comunidad”, venía reflejado más adelante, en el mismo artículo de la citada ley:
“El Estado facilitará al concesionario las divisas o monedas extranjeras precisas para el pago de las principales e intereses de los préstamos y obligaciones que éste concierte en el exterior, al mismo tipo de cambio de compra vigente el día en que se constituya el depósito o se efectúe la venta al Instituto Español de Moneda Extranjera de las divisas a que se refiere el préstamo.”
Para la construcción de las autopistas de peaje, fueron necesarios créditos internacionales para los que el Estado garantizó un tipo de cambio fijoSegún detalla el profesor de Economía Aplicada de la Universidad de Málaga Rafael Esteve Secall, este tipo estaba en torno a 70 pesetas por dólar concedido. Cuando las sucesivas crisis de los años 70 y 80 dispararon la disparidad entre divisas, la diferencia tuvo que ser sufragada por todos los ciudadanos, por medio de los Presupuestos Generales del Estado.
De hecho, en 2013 el Ministerio de Fomento reconoció que entre 1977 y 2008, España se gastó 4.773,62 millones de euros en garantizar la financiación de las concesionarias de autopistas Acesa, Europistas, Betica, Aumar, Avasa, Audasa, Eurovias, Aucalsa, Vasco Montañesa y Audenasa. Todas, beneficiarias del llamado seguro de cambio, que permitió endeudarse en el extranjero sin preocuparse por el tipo de cambio entre divisas.


Por otra parte, el Estado fijaba también un par de cláusulas absolutamente garantistas para los intereses de las empresas concesionarias, a saber:
“Excepcionalmente, de subvenciones a fondo perdido en los casos en que, por motivos de urgente interés nacional, sea aconsejable la promoción de una autopista antes de alcanzar ésta el umbral mínimo de rentabilidad. Podrán consistir en metálico o en aportaciones no dinerarias, tales como terrenos necesarios para la construcción de la autopista, obras ya ejecutadas que puedan integrarse en la misma o cualquiera otra que contribuya a reducir la inversión.”
“Excepcionalmente, de anticipos reintegrables durante los primeros años de explotación de la autopista en los supuestos en que la recaudación sea insuficiente para atender los compromisos financieros adquiridos.”
Con unas condiciones como estas, ¿quién se habría resistido a construir miles y miles de kilómetros de autopistas de peaje?

El Supremo rechaza compensar a la empresa concesionaria de la R2 Madrid-Guadalajara

El Tribunal Supremo ha rechazo la compensación demandada por la empresa Autopistas del Henares (HENARSA) como concesionaria de la Radial 2 entre Madrid y Guadalajara en una sentencia que la señala como responsable de haber inflado su plan económico financiero con el que se aprobó la adjudicación de dicha autopista de pago. "Existió una valoración excesiva de tráfico y de ingresos por peaje", asegura la sentencia. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desoye la petición de "restablecimiento del equilibrio económico-financiero" demandado por este consorcio de empresas constituido, entre otras mercantiles, por Dragados, Acciona y Necso Entrecanales Cubiertas y que consiguieron la explotación durante 24 años de esta radial de pago alternativa a la A-3.

El alto tribunal no ve lugar a que el Estado asuma una indemnización debido a la "grave y prolongada reducción del tráfico que circula por la autopista y, en consecuencia, de los ingresos por peaje".

HENARSA alegó un "riesgo imprevisible como la crisis económica iniciada en 2008" para justificar la compensación y también responsabilizó a la Administración por no continuar las obras de las autopistas Madrid-Eje del Ebro, la A-2 y el retraso en la puesta en servicio del cierre norte de la M-50.

Sin embargo, la Sala culpa a la empresa concesionaria de incurrir en una "valoración excesiva" de sus estimaciones, "muy superiores a las del estudio del Ministerio de Fomento" que figura en el anteproyecto de adjudicación de la radial.

"Variables propias de un escenario socio-económico optimista sin que a juicio de esta Sala pueda calificarse como imprevisible el cambio de tales circunstancias, máxime atendiendo el plazo dilatado de la concesión", subraya la sentencia, que rechaza que haya lugar al recurso por silencio administrativo.