jueves, 18 de diciembre de 2014

Un error de 0,6 kilómetros en la longitud de la A-21 provocará que Fomento tenga que pagar más dinero por el peaje en sombra


La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia por la que estima el recurso presentado por la concesionaria de la Autovía del Pirineo S.A. (A-21) contra sendos acuerdos del Gobierno Foral que desestimaban dos recursos de alzada presentados por dicha empresa contra dos resoluciones de la entonces directora general de Obras Públicas que establecían los cánones de pago de la A21 en los meses de febrero y marzo de 2012.

Básicamente, los recurrentes recordaban en su demanda que tanto en los contratos como en el pliego de la licitación del contrato se establecía que la longitud de la Autovía A-21 (en suelo navarro) tenía una longitud entre todos sus tramos de 46,097 kms, una distancia que se tenía en cuenta a la hora de establecer la fórmula para los pagos de los diversos cánones de este sistema de peaje en sombra. La Administración Fortal alegó que la distancia correcta era de 45,421 kms, y que el conceder una mayor longitud a la real, podría ocasionar un “enriquecimiento ilícito” de la adjudicataria.

La sentencia insiste en que el debate no es la longitud de la autovía porque lo establecido en los contratos “no se desvirtúa porque el perito judicial diga que la longitud real de la obra ejecutada de la autovía “a efectos del cálculo del CEICS” (el canon) no coincide con la fijada en el pliego de condiciones y en el contrato, pues señala como longitud correcta la de 45,725 km. con lo que, siendo una diferencia, por cierto, de 0,676 km. imputa, error de cálculo a la actora, y a la demandada, que toma como punto de origen de la Autovía,en palabras del perito, “un punto incorrecto”.

Esta apreciación tendría en su caso relevancia de cuestionarse la real medición de la obra ejecutada de la autovía. Pero, como ya se ha dicho, no es este el debate. Y la parte actora, no es que yerre en el cálculo, porque, no hace cálculo alguno, y tampoco se hace en realidad en el informe que se acompaña por la actora se indica como medición km. de autovía para cálculo del CEICS los 46,097 km. porque es la que aparece en el contrato, el citado informe se viene a referir a otra cuestión como hemos dicho hasta la saciedad, lo que la actora defiende es que el número de kilómetros de autovía, a tener en cuenta para el cálculo del CEICS no es otro que el fijado en el pliego”, insiste la sentencia.

La sentencia condena en costas a la Administración Foral y confirma el derecho de la concesionaria, Autovía del Pirineo SA a percibir el importe del canon resultante de la anterior declaración, tanto el devengado desde inicio de la explotación como el que se devengue hasta el final de la misma.

Pamplona Actual.com 11/12/2014

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