jueves, 4 de septiembre de 2014

El TSJ ampara a un jurado acusado de imparcialidad en las expropiaciones de la autopista Cartagena-Vera


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) amparó a un miembro del Jurado de Expropiación Forzosa frente a las críticas de la empresa constructora de la autovía Cartagena-Vera, que lo acusó de falta de imparcialidad por ser contrario a su construcción.

La sentencia desestima así el recurso que la sociedad Autopista de la Costa Cálida Ceasa presentó contra la resolución de dicho Jurado de abril de 2008, que confirmó el justiprecio fijado para unos terrenos que se vieron afectados por la construcción de las obras.

En su apelación, pidió al TSJRM que acordara retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del Jurado de Expropiación Forzosa "por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros".

Indica la Sala que el justiprecio asignado a una finca expropiada, ubicada en Cartagena, con una superficie de 2.315 metros cuadrados, fue de 12.490 euros, mientras que la sociedad concesionaria la valoró en 3.200 euros.

Para la apelante, el acuerdo del Jurado debía ser declarado nulo porque entre sus componente figuraba, en nombre de la Cámara Agraria de la Región de Murcia , un vocal que debió haberse abstenido por incompatibilidad, "al haber representado en numerosas ocasiones a los titulares afectados por la expropiación".

Igualmente expuso que este vocal había participado en manifestaciones y concentraciones convocadas por el sindicato COAG, que dicho vocal preside en el municipio de Fuente Álamo, en contra de la construcción de la autovía, "llegando a interrumpir la ejecución de las obras en diversos puntos".

Frente a estas críticas, la Sala defiende la actuación de este miembro del Jurado de Expropiación Forzosa y dice que "no puede exigirse a sus integrante que actúen en la situación de imparcialidad personal y procesal que constitucionalmente se exige a los órganos jurisdiccionales, sino, únicamente, que obren con objetividad, equivalente a un desempeño de su función con desinterés personal".

La Verdad.es 26/08/2014

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