sábado, 31 de enero de 2015

La prórroga de la AP-1 no podrá exceder 6 años tras 2018

Peaje de la AP-1 en Briviesca - G. G.




Los acuerdos en política de Estado entre los dos partidos que han gobernado España desde la llegada de la Democracia -Partido Popular y Partido Socialista-, son muy escasos, por lo que la coincidencia en el asunto de no prorrogar la concesión de explotación de la AP-1 tras 2018 es un hecho muy infrecuente.

De hecho, colectivos como la Plataforma de Vecinos afectados por la N-I ya han expresado en reiteradas ocasiones públicamente sus dudas de que se tratará de una decisión electoralista, tras recordar las numerosas prorrogas otorgadas por los distintos gobiernos a lo largo dela historia de la autopista AP-1.

No obstante, tras la decisión política, refrendada en las Cortes por representantes de ambos partidos, está un dato prácticamente desconocido que limita una prorroga más allá de 2018 a un plazo de seis años. Límite que fue recordado al Estado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en Madrid en septiembre de 2003, en una sentencia vinculada a la reclamación de compensación del IBI interpuesta por el Ayuntamiento de Briviesca.

Concretamente, en su sentencia, contraria al municipio, justifica la cobertura legal de las prorrogas pero, al tiempo, explicita quec en el caso del IBI, «no pueden interpretarse -las prorrogas- como una dejación en manos de la Administración estatal de la posibilidad de mantener «sine die» el beneficio fiscal», se detalla.

Sostienen esta postura remitiéndose al artículo 30 de la Ley 8/1972 que ya estableció que «en ningún caso», esto es, ni en el Decreto de adjudicación ni en su caso, en las prórrogas arbitradas al amparo de los artículos 24, 25 y 26 de la misma, la duración de la concesión podía ser superior a cincuenta años», argumentan.

La concesión de explotación de la autopista se concreta en la citada sentencia en base al «artículo 10 del decreto 1736/74, de 30 de mayo, por el que se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Burgos-Cantábrico de la autopista de peaje del Norte».

Recordando que «esta Ley de Autopistas no ha sido modificada ni derogada, ni expresa ni tácitamente», añaden, por lo que el límite concesional permanece invariable.

Tras esta sentencia se produjo una importante modificación ese mismo año 2003, por la cual el Gobierno derogó el artículo que limitaba a 50 años el plazo máximo de concesión, aunque pese a ello se mantuvo en la nueva legislación igual límite temporal, extendido a este modelo de concesiones.

En este cambio de marco legal se produjo la aprobación en 2008 de las obras en la N-I de la variante Monasterio-Cubo, recientemente concluidas, fundando la decisión sobre el proyecto escogido la ‘alternativa 1’, de forma explícita su vinculación al fin del peaje de la AP-1 en el año 2018.

Concretamente afirma que «es la que mejor resuelve el escenario de la actuación, explicitando a su vez, «sin prorroga de la concesión de la autopista de peaje».

El Correo de Burgos.com 26/01/2015

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