martes, 17 de mayo de 2016

El Supremo condena al Estado a pagar 6,76 millones a Autopista del Sureste por sobrecostes en expropiaciones

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la sociedad Autopista del Sureste (Ausur) contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud realizada en abril de 2013 a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje en razón del sobrecoste de expropiaciones en la autopista de peaje A7, entre Alicante y Cartagena. El auto del tribunal "declara el derecho de la recurrente a percibir el importe íntegro de la cantidad de 6,76 millones de euros, correspondiente a la suma de los importes de la solicitud de tercer y cuarto préstamos participativos y, consecuentemente, se condena a la Administración demandada a su pago". Adjudicataria de la concesión de la autopista Alicante-Cartagena desde 1998 y por un periodo de 50 años, Ausur está participada por Ploder Concesiones, Grupo Fuertes, Cajamar, Unicaja y BMN.

El Supremo desestima las alegaciones de la Abogacía del Estado, que justificó la decisión de no abonar estos préstamos por la situación económica de la compañía recurrente y sus posibles efectos en la capacidad de devolución de la deuda. Se apuntaba a los problemas de liquidez de la Ausur en 2011, que parecían abocarla al concurso de acreedores ese mismo ejercicio. Por ello, se estimó que "antes de su otorgamiento existe la imposibilidad material de la devolución" del préstamo.

Sin embargo, Ausur respondió que, en el momento de la denegación de los préstamos participativos, no se encontraba en concurso, "ni preveía estarlo", y que, aunque con posterioridad llegó a declarar el preconcurso, logró salvar su situación financiera. La compañía ha logrado, en los últimos ejercicios, incrementar sus ingresos -"por el cambio en la tendencia del tráfico"-, la refinanciación de su deuda financiera -de 196 millones- y una ampliación de capital -por 9,99 millones-. El Tribunal añade, asimismo, que la empresa "ha justificado el abono puntual de los intereses de un préstamo participativo anterior".

Por ello, considera que no procede la negativa del Estado a abonar los préstamos participativos solicitados, previstos como instrumento de compensación para sociedades concesionarias de autopistas en los casos en que "el justiprecio de los terreno ha sido superior a las estimaciones que sirvieron de base a la concesión".

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