domingo, 31 de marzo de 2013

¿Quien paga a los expropiados en las quiebras de las autopistas de peaje?

La crisis económica esta afectando a todos los Sectores y las Empresas concesionarias de Infraestructuras no son una excepción. En efecto, ya son más de 6, las concesionarias de Autopistas de Peaje que han sido declaradas en concurso voluntario en los últimos meses en todo el territorio nacional y principalmente en los accesos radiales a Madrid. Ante este hecho, impensable cuando fueron otorgadas las concesiones, el expropiado que todavía no ha visto satisfecho el justiprecio de sus terrenos expropiados, se encuentra en una situación inverosímil porque la lógica que impone el sentido común y la propia Constitución Española (art.33), establecen como conditio sine quanon que para la expropiación de un bien o derecho, es imprescindible el pago de su justiprecio aunque ese pago sea posterior a la ocupación.

Partiendo de esta premisa debemos preguntarnos quien debe pagar el justiprecio cuando la empresa concesionaria, beneficiaria de los terrenos expropiados, se declara insolvente. La respuesta a esta pregunta no es una cuestión baladí, ni es tan sencilla como pudiera parecer. 

Esto es así, porque en el derecho español, las concesiones de obra pública y su explotación se basan en el principio de riesgo y Ventura del concesionario, asumiendo esta empresa la obligación de pago del justiprecio en su integridad, sin perjuicio de determinadas fórmulas que permiten restablecer caso por caso, el equilibrio económico del contrato, cuando se acredite que su cumplimiento se ha convertido en demasiado oneroso para las partes, lo que normalmente acontece respecto a la concesionaria. 

En este sentido, la propia Ley 8/72 que regula específicamente las concesiones de autopistas de peaje establece claramente que el pago de los justiprecios de las expropiaciones corresponde a las concesionarias, obligación esta que se mantiene mientras subsista el contrato de concesión, en los términos que establece la legislación de contratos del sector público, en ambos textos legislativos de los años 2000 y 2011.

Por tanto, hace falta ir más allá de estos textos legales para determinar sí puede reclamarse directamente a la Administración Expropiante el pago de los justiprecios no satisfechos por la concesionaria como consecuencia de la declaración de concurso. 

Debe partirse en primer lugar, del análisis de la relación jurídica expropiatoria, que emana del ejercicio de una potestad pública, la potestad expropiatoria, solamente conferida por la LEF a las Administraciones Públicas Territoriales, en este caso concreto, a la Administración General del Estado. Esta relación jurídica, que es trilateral cuando son diferentes la Administración Expropiante y la beneficiaria de los bienes expropiados y cuyo ejemplo paradigmático son las concesiones de autopistas de peaje, es ante todo una relación jurídica de derecho público y de supremacía especial. Esta última se caracteriza según Hauriou, porque ante ella el administrado expropiado se encuentra en una situación jurídica de inferioridad frente a la Administración expropiante y no le queda mas remedio que acatar esa expropiación, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago del justiprecio.¿Cómo puede sostenerse entonces que no se pueda reclamar directamente a la Administración expropiante el pago del justiprecio ante la insolvencia del concesionario, si éste es parte fundamental de esa relación jurídica ?

En segundo lugar, hay que acudir al principio general del derecho, que informa todo el ordenamiento jurídico, de que quién causa daña a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado. En el ámbito del Derecho Administrativo, la Administración entendida en términos generales, responde patrimonialmente por los daños causados que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debiendo acreditarse eso sí, el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esa responsabilidad, que son fundamentalmente la relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño causado y la prueba de este.

No podemos negar que esta materia es compleja por la dificultad técnica que entraña ejercitar este tipo de acciones contra la Administración para el pago del justiprecio y los intereses que procedan. 

Por este motivo y ante el panorama de indefensión que están sufriendo muchos expropiados, este despacho ha promovido la creación de Asociación Nacional de Defensa del Expropiado (ANDEX) para orientar jurídicamente a los propietarios que se han visto afectados por estos concursos y en general sobre qué hacer ante una expropiación forzosa de sus bienes y derechos.

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