jueves, 1 de noviembre de 2012

Las causas de la quiebra de las concesionarias de autopistas

 
En los últimos meses hemos asistido a una verdadera cascada de concursos/preconcursos de acreedores de algunas Concesionarias de Autopistas de Peaje, entre las que destacan las Radiales a Madrid (R3, R5 y R4), la AP-41 Madrid- Toledo o la AP 36 Madrid-Levante.
Para estas Empresas, la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones dinerarias, no solamente con las entidades financieras sino también con los propietarios, que fueron expropiados en su día para la construcción de estas carreteras y otros acreedores, reside en el sobrecoste del justiprecio de los terrenos derivados de estas expropiaciones forzosas.
Sin embargo, para evitar que estas situaciones de insolvencia vuelvan a repetirse, parece necesario poner de manifiesto todas las causas que han contribuido a su existencia y no solo el precio de los terrenos. De la misma manera y para hacer justicia a los propietarios, también es preciso analizar las consecuencias jurídicas que produce la declaración de concurso de estas Concesionarias de Autopistas respecto a los expropiados, a la vez que resulta imprescindible idear soluciones que pongan fin a la inseguridad  jurídica generada por el impago de los justiprecios declarados en algunos casos por Sentencias firmes.
Pues bien, las causas que han contribuido a esta situación son muy variadas. Limitar la explicación del problema a un supuesto sobrecoste del justiprecio de las expropiaciones no es una verdad absoluta. Es cierto, que en algunos casos particulares, el justiprecio por metro cuadrado de suelo se ha fijado por los Jurados Provinciales de Expropiación y después, se ha confirmado por los propios Tribunales de justicia, en una cuantía hasta 10 veces superior al precio ofrecido inicialmente por la Administración expropiante o la beneficiaría de la Concesión. Pero esta afirmación aislada genera una cierta alarma social e histeria colectiva que no responde en absoluto a la realidad del problema en cuestión.
Así, en el caso concreto de las Autopistas Radiales a Madrid hay que empezar por preguntarse si la construcción de todas ellas de manera simultánea, era de verdad una obra necesaria. Ello nos conduce en primer lugar al análisis de las previsiones de tráfico y aumento de demanda efectuado por las Concesionarias y la propia Administración, como paso previo a la adjudicación de tales infraestructuras de transporte. A nadie se le escapa que tales previsiones efectuadas en mayor o menor grado, han resultado ser, cuando menos, inexactas.
Resulta bastante significativo que el propio Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024 elaborado por  Fomento afirme rotundamente que “desde los años 80, las infraestructuras de transporte españolas han sido objeto de una recapitalización sustancial mediante inversiones cuantiosas y continuadas. Sin embargo,(…) su planificación, en los últimos años, no ha sido acorde a las necesidades reales de movilidad de la sociedad, lo que ha conllevado a situaciones de exceso de capacidad e infraestructuras infrautilizadas (…)”.
En segundo lugar, la propia legislación de expropiación forzosa de 1954, establece un mecanismo de sanciones frente a la demora en la determinación y pago del justiprecio lo que, en la práctica, ha ocasionado un espectacular aumento del valor del suelo finalmente satisfecho al propietario, que oscila entre un 40 y un 70 % adicional, según los casos. Nos referimos fundamentalmente a los intereses legales que se añaden al justiprecio desde la ocupación de la finca hasta su pago efectivo y a la Retasación que entraña una nueva valoración del suelo.
En tercer lugar, puede mencionarse la valoración del suelo, pero teniendo en cuenta que muchos de los suelos expropiados para estas carreteras son suelos insertados en las mallas urbanas de las ciudades. Es decir, se encuentran dentro del circulo de la M-50 y, por consiguiente, cuentan con la presunción establecida por el TS de que “sirven para crear ciudad”, y deben ser valorados al menos como urbanizables, por exigencias del principio de igualdad.
Por su parte, las consecuencias jurídicas que entraña la declaración de concurso de las Concesionarias para el expropiado son las siguientes: (i) en imperativo de su interés, debe comparecer en el concurso comunicando su crédito; (ii) a mi juicio, el derecho de crédito al pago del justiprecio es de derecho publico y por ende es un crédito con privilegio general; (iii) este privilegio permite al expropiado no resultar afectado por las quitas de los justiprecios que en su caso se voten en el Convenio, siempre que se oponga a ellas expresamente; (iv) si se produce la liquidación de las Concesionarias y la consiguiente extinción de su personalidad jurídica, la Ley de Contratos del Sector Publico configura este supuesto como una causa de resolución de la Concesión, que debe instarse por la Administración, lo que supondría la asunción por esta última de los derechos y obligaciones del Concesionario en su integridad.
Precisamente, para la defensa de los derechos de los expropiados en general y en particular, los afectados por estos Concursos, el Despacho que presido ha impulsado la constitución de la Asociación Nacional de Defensa del Expropiado, actualmente en fase de tramitación ante el Ministerio del Interior.


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